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Elecciones 2023: hasta qué hora no se podrá comprar alcohol

Cuáles son las restricciones que establece la ley antes, durante y después de la segunda vuelta electoral de este 19 de noviembre.

Desde este viernes rige la veda electoral en todo el país por el balotaje 2023. Este domingo 19 de noviembre, los ciudadanos habilitados para votar en el padrón electoral deben volver a las urnas para elegir al futuro presidente de la Nación.

¿A partir de qué hora no se podrá comprar alcohol por la veda electoral del balotaje 2023?

Entre las prohibiciones que establece la ley respecto a la veda electoral, se encuentra la venta de bebidas alcohólicas entre este sábado a las 20h y el domingo a las 21h, 3 horas después de finalizados los comicios.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Código Nacional Electoral, se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario.

Las restricciones durante la veda electoral
Además de la venta de bebidas alcohólicas, hay otras prohibiciones establecidas por ley antes, durante y después de los comicios:


Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
 
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado, es decir, desde el domingo a las 8h hasta las 21h.



 
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, desde el sábado a las 20h y hasta las 21 del domingo (12 horas antes y 3 horas después de finalizada)
 
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
 
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
 

SUDAMERICANA.

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